23 Julio 18
A
principios del mes de Julio se circularón los borradores de
la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida
como Ley Fintech, regulación dirigida a las empresas que ofrecen productos y
servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la información y
comunicación.
Contenidos
centrales que serán revisados y debatidos por los diferentes gremios del sector
financiero, mismos que formarán parte de la ley, discutidos entre el gremio y
autoridades:
1. Plan de continuidad y negocio: Para
la autoridad y el sistema financiero, es primordial que estas plataformas sean
obligadas a cumplir una serie de medidas mínimas que deberán implementar con el
fin de garantizar la continuidad de sus operaciones en situaciones de
contingencia
2. Mandatos o comisiones en FINTECH: Las
instituciones, en especial las de fondeo colectivo, podrán actuar como
comisionistas de sus clientes. El marco general contempla que las plataformas
crowdfunding puedan realizar cobranza de créditos de sus clientes o reinversión
de los recursos de los mismos.
3. Límites de recepción en plataformas: La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar a las Fintech para que
reciban o entreguen recursos en efectivo a sus clientes, así como
transferencias desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades
financieras del exterior.
4. Criterios contables para FINTECH: El
marco regulatorio prevé que las Fintech cuenten con criterios para llevar a
cabo su contabilidad en línea, con estándares internacionales de manera
parecida a lo que se aplica con entidades financieras tradicionales.
5. Capital mínimo: Para
que las Fintech puedan operar, tendrán que cumplir con los capitales mínimos
que de acuerdo a estas disposiciones serán diferentes de acuerdo al tipo de
entidad y al número de operaciones que les estén permitidas.
6. Limites inversionistas y solicitantes: Para
las entidades de fondeo colectivo, existirán limites tanto en el monto de los
proyectos que se financien como en los recursos que destinen a cada inversión
que intenten realizar.
7. Requisitos adicionales para operar:
Aunque el marco general ya contempla ciertos requisitos para la operación de
estas plataformas, las disposiciones secundarias prevén obligaciones extras
respecto a la información de sus accionistas y consejeros.
8. Entradas para SANBOXES: Las
disposiciones secundarias también contemplarían las bases de organización y
funcionamiento de las entidades que pretendan operar bajo el modelo de negocios
novedosos, es decir, el sandbox que da paso a la innovación en el sector.
Se
prevé en el marco general, dos tipos de Instituciones de Tecnología Financiera:
· Fondos
de pago electrónico
· Fondeo
colectivo o Crowdfunding
Los
borradores se refieren al plan de continuidad de negocio para las instituciones
crowdfunding; a los mandatos o comisiones en las Instituciones de Tecnología
Financiera; los límites de recepción de recursos en efectivo en dichas
plataformas y los criterios contables para las mismas.
Las instituciones
crowdfunding, por ejemplo, tendrán regulado límites para sus clientes:
· Si una persona física quiere acceder a un
préstamo, fondeado con recursos de varios inversionistas, tendría que saber que
dicho financiamiento sería de hasta 50,000 Unidades de Inversión, es decir
alrededor de 301,000 pesos.
· Si el solicitante es una persona moral,
el préstamo tendría un límite de 7 millones 500,000 Udis, es decir hasta 45
millones 176,000 pesos; en caso, tratarse de un financiamiento destinado a la
construcción de un desarrollo inmobiliario, este monto tendría un limitante de
hasta 8 millones 316,000 Udis, es decir, alrededor de 50 millones 91,176 pesos.
La
autoridad es cautelosa en legislar e incursionar en esta materia, al concentrar
las opiniones de todos los gremios involucrados en el tema, por lo que los
borradores podrían cambiar conforme avance la comunicación entre autoridad y
los organismos.
Inversionistas y emprendedores deben actuar con integridad y reduzcan
información asimétrica, para invertir y buscar fondos de manera responsable.
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