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27 noviembre 2015

¿Cómo convertir ideas en productos o servicios mĆ”s competitivos?


Freight Ideas, viernes 27 Noviembre, 2015.

La innovación es el arte de convertir ideas y el conocimiento en productos, procesos o servicios nuevos o mejorados que el mercado reconozca y valore. Convertir el conocimiento y las ideas en ventas, en riqueza y validad de vida.

Por lo tanto innovación no es añadir mayor sofisticación tecnológica a los productos, sino hacer que estos se adaptar mejor a las de necesidades del mercado.

Innovación es sinónimo de cambio. La empresa innovadora es la que evoluciona, la que hace cosas nuevas, ofrece nuevos productos y adopta nuevos procesos de fabricación.

La creatividad es una herramienta para la innovación. Crear es buscar nuevas soluciones a viejos problemas, o bien, es la habilidad para abandonar las vías estructuradas y las maneras de pensar habitualmente y reunir secciones de conocimiento y experiencia no conectados previamente para llegar a una idea que permite solucionar un determinado problema.

Las principales técnicas y su implementación se encuentran enlistadas a continuación:

1.- Tormenta de ideas
Se trata de manifestar lo primero que se te ocurra, sin racionalizar, ni emitir juicios. El punto es lanzar la mayor cantidad de ideas sin importar la calidad de estas.

2.- Cruce de posibilidades con la necesidad
La idea creativa surge de unir lo que necesita el marcado con la posibilidad de ofrecer la ciencia y la tecnologĆ­a que satisfaga esa necesidad.

3.- Pensamiento lateral
Se trata de pensar de una manera diferente, reestructurar modelos anteriores, escapar del dominio que se tiene por ideas viejas y establecidas.
Es obtener resultados diferentes con ideas, mƩtodos y procedimientos diferentes.

4.- Paradigmas.
Si quieres ante un problema, asegurar que no se te ocurra nada original, lee primero toda la literatura de cómo se ha resuelto el problema en otras partes.

5.- Remover restricciones

Otra definición de creatividad es: La habilidad de identificar restricciones autoimpuestas, removerlas y explotar las consecuencias de la remoción.

Publicado por Anónimo

¿Cómo convertir ideas en productos o servicios mĆ”s competitivos?

26 noviembre 2015

Autenticación biométrica- De la ficción a la realidad.



Freight Ideas, jueves 26 de noviembre, 2015.

Los avances tecnológicos han sido siempre un tema revolucionario, de interés para todo el mundo y ahora que aquello que antes era solo contenido de cine fantÔstico se ha hecho realidad la autenticación biométrica ha pasado de la ficción a la realidad.
Hoy en día, tu identidad a través de tu rostro, una huella digital, el reconocimiento de tu voz, incluso tu iris son la mejor manera para autorizar los pagos que realizas día con día desde tu escritorio o dispositivo móvil.

La autenticación biométrica es una realidad
Cada vez son mÔs las empresas que le apuestan a la autenticación biométrica. Los dispositivos móviles con iOS y Android ya estÔn integrando este tipo de tecnología, así como los bancos mÔs importantes y los aeropuertos mÔs grandes del mundo.
Algunos de los ejemplos de la implementación de la autenticación biométrica en la actualidad son:

  • El sistema Touch ID de Apple es utilizado por cientos de bancos para autorizar los pagos desde telĆ©fonos inteligentes a travĆ©s de huellas dactilares.
  • Fujitsu desarrollo una tecnologĆ­a para el reconocimiento biomĆ©trico de irirs para los disopsitivos móviles.
  • First Tech Federal Credit Union y MasterCard lanzaron el “Selfie Pay” que permite mejorar el proceso de compras online gracias a la validación del usuario a travĆ©s de una selfie.
  • En Reino Unido, Barclays introdujo el reconocimiento de voz para los usuarios de su servicio de banca telefónica, asĆ­ como lectores de reconocimiento biomĆ©trico del patrón venoso del dedo
  • En Polonia, se equiparon 1.730 cajeros automĆ”ticos con la tecnologĆ­a lectora del patrón venoso del dedo, lo que le permite a los usuarios escanear el dedo para retirar dinero de un cajero automĆ”tico sin tener la tarjeta ni ingresar el PIN

Definitivamente, la autenticación biométrica es algo que ha llegado para quedarse y adaptarnos a esta tecnología es nuestro reto.

Publicado por Anónimo

Autenticación biométrica- De la ficción a la realidad.

18 noviembre 2015

El ABC del aviso de privacidad.


¿QuĆ© es y para quĆ© sirve el aviso de privacidad?

El aviso de privacidad es un documento mediante el cual el responsable informa al titular sobre la existencia y caracterƭsticas principales que se le darƔn al tratamiento de sus datos personales.
Este documento puede ser físico o digital y debe ser implementado por todas aquellas personas u organizaciones que sean responsables del trato con datos personales, sin importar la profesión o tamaño de la empresa.


Un aviso de privacidad debe ser redactado de manera especƭfica, del tal forma que no existan generalidades que imposibiliten al titular identificar los tƩrminos y condiciones del tratamiento de los datos personales y poder tomar decisiones sobre el alcance de este tratamiento.

CaracterĆ­sticas principales de un aviso de privacidad.

  • No usar frases inexactas, ambiguas o vagas, como “entre otros”, “como por ejemplo” o “de manera enunciativa mĆ”s no limitativa”.
  • Redactar el aviso de privacidad en función del perfil de los titulares o pĆŗblico a quien va dirigido, por ejemplo, el lenguaje que se utilizarĆ­a en un aviso de privacidad dirigido a universitarios tendrĆ­a que ser distinto a aquĆ©l que se emplearĆ­a en uno destinado a menores de edad.
  • No incluir textos o frases que induzcan al titular, de manera engaƱosa o fraudulenta, a seleccionar una opción en especĆ­fico, por ejemplo, “Le recomendamos que nos autorice el uso de su información personal sin restricción alguna, para ser mĆ”s eficientes en nuestro servicio”. 
  • No incluir casillas u otros mecanismos similares que estĆ©n marcados previamente, que obliguen a los titulares a desmarcarlos para modificar la condición ahĆ­ establecida.
  • No remitir al titular a textos o documentos que no estĆ©n disponibles, por ejemplo, a hipervĆ­nculos deshabilitados o que no contengan la información seƱalada.

¿QuĆ© debe contener el aviso de privacidad?

  • La identidad y domicilio del responsable
  • Las finalidades del tratamiento
  • Los mecanismos para que el titular pueda manifestar su negativa para finalidades secundarias o accesorias
  • Los datos personales tratados
  • El seƱalamiento expreso de los datos personales sensibles que se traten
  • Las transferencias de datos personales que en su caso se efectĆŗen
  • La clĆ”usula que indique si el titular acepta o no la transferencia cuando asĆ­ se requiera
  • Los medios y el procedimiento para ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición).
  • Los mecanismos y procedimientos para que, en su caso, el titular pueda revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales
  • Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de sus datos personales
  • El uso de cookies, web beacons o cualquier otra tecnologĆ­a similar o anĆ”loga
  • Los procedimientos y medios por los cuales el responsable comunicarĆ” a los titulares los cambios en el aviso de privacidad

Modalidades del Aviso de Privacidad.

El aviso de privacidad se puede presentar en tres modalidades: integral, simplificado y corto. Cada una de ellas tiene contenidos distintos y reglas generales para su aplicación, las cuales se explican a continuación:

¿En quĆ© momento y por quĆ© medios se debe poner a disposición el aviso de privacidad?

Los medios que puedes utilizar para dar a conocer tu aviso de privacidad son varios entre los cuales se encuentran; el formato impreso, a través de pÔginas de internet para su formato digital, se puede proyectar en pantallas o carteles, se puede recitar vía telefónica, o si bien lo que quieres es dar a conocer el aviso de privacidad corto puedes utilizar espacios limitados como lo son un mensaje de texto, el cajero automÔtico, entre otros.

Fuente: IFAI.

Publicado por Anónimo

El ABC del aviso de privacidad.

17 noviembre 2015

Mastercard apuesta por la autenticación biomĆ©trica y convierte las ‘selfies’ en las nuevas contraseƱas.


MasterCard tiene pensado implementar una nueva tecnologĆ­a en donde el consumidor podrĆ” ser su propia contraseƱa. AsĆ­ es, a partir de ahora las conocidas ‘selfies’ tendrĆ”n otro enfoque que sobrepase los recuerdos a la moda.

Con el propósito de hacer avanzar el comercio electrónico, MasterCard ha pensado en implementar la autenticación biomĆ©trica a travĆ©s de una ‘Selfie’ que permita probar la identidad del usuario gracias a su cĆ”mara frontal al momento de realizar compras Online.

Según datos arrojados por un estudio realizado por MarterCard y Norstat el 53% de los compradores olvidan contraseñas importantes mÔs de una vez a la semana, perdiendo 10 minutos de media para resetear sus cuentas. Esto conlleva que uno de cada tres compradores abandonen su compra online, mientras que seis de cada diez suelen perder compras sensibles al tiempo como entradas de conciertos, ofertas flash, etc. por culpa de las contraseñas.

Las contraseñas son inseguras y fÔciles de olvidar, es por eso que cada vez es mayor el número de empresas que ha optado por la autenticaciónbiométrica como un medio eficaz para brindar seguridad a sus usuarios.


Se espera que la implementación de esta tecnología llamada MasterCard Identity Check llegue a todos los clientes de MasterCard en 2017.

Publicado por Anónimo

Mastercard apuesta por la autenticación biomĆ©trica y convierte las ‘selfies’ en las nuevas contraseƱas.

04 noviembre 2015

Obligaciones a cumplir en el correcto tratamiento de datos personales


El derecho a la protección de los datos personales se regula a través de ocho principios; los cuales se traducen en obligaciones concretas para los responsables del tratamiento de datos personales:

Licitud y lealtad
Las obligaciones en torno a los principios d licitud y lealtad son los siguientes:
  1. Tratar siempre los datos personales con apego al cumplimiento de la legislación mexicana y el derecho internacional.
  2. No hacer uso de medios engañosos o fraudulentos para la obtención de los datos personales
  3. Respetar en todo momento la expectativa razonable de privacidad del titular.
Consentimiento
Como regla general, el responsable deberĆ” contar con el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales. La solicitud del consentimiento deberĆ” ir siempre ligada a las finalidades concretas del tratamiento que se informa en el aviso de privacidad, es decir, el consentimiento se deberĆ” solicitar para tratar los datos personales especĆ­ficas, no en lo general.

Información
Los responsables se encuentran obligados a informar a los titulares de los datos personales, las características principales del tratamiento al que serÔ sometida su información personal, lo que se materializa a través del aviso de privacidad. En este sentido, todo responsable que trate datos personales, sin importar la actividad que realice o si se trata de una persona física o moral, requiere elaborar y poner a disposición los avisos de privacidad que correspondan a los tratamientos que lleven a cabo.

Es importante tomar en  cuenta que con independencia de que se requiera o no el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, el responsable estĆ” obligado a poner a su disposición el aviso de privacidad.

Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad establece cuatro obligaciones necesarias;

  1. Tratar sólo aquellos datos personales que resulten necesarios, adecuados y relevantes en relación con las finalidades para las cuales se obtuvieron
  2. Tratar el menor nĆŗmero posible de datos personales
  3. Limitar al mĆ­nimo posible el periodo de tratamiento de datos personales sensibles, y
  4. Crear bases de datos con datos personales sensibles sólo cuando (i) obedezca a un mandato legal; (ii) se justifique para la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros, o (iii) el responsable lo requiera para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explicitas que persiga.

Finalidad
Se entiende por finalidad del tratamiento, el propósito, motivo o razón por el cual se tratan los datos personales.

Las obligaciones correspondientes al principio de finalidad se enlistan a continuación:

  1. Tratar los datos personales únicamente para la finalidad o finalidades que hayan sido informadas al titular en el aviso de privacidad y, en su caso, consentidas por éste,
  2. Informar en el aviso de privacidad todas las finalidades para las cuales se tratarƔn los datos personales, u redactarlas de forma tal que sean determinadas,
  3. Identificar y distinguir en el aviso de privacidad entre las finalidades primarias y secundarias;
  4. Ofrecer al titular de los datos personales un mecanismo para que pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para todas o algunas de las finalidades secundarias;
  5. Cuando el aviso de privacidad se dé a conocer a través de un medio directo, como el correo postal, informar al titular que tiene cinco días hÔbiles para manifestar su negativa para el tratamiento de su información para finalidades secundarias;
  6. No condicionar el tratamiento para finalidades primarias, a que se pueden llevar a cabo las finalidades secundarias;
  7. Tratar los datos personales para finalidades distintas que no resulten compatibles o anƔlogos con aquellas para las que se hubiese recabado de origen los datos personales y que hayan sido previstas en el aviso de privacidad, al menos que lo permita una ley o reglamente, o se obtenga el consentimiento del titular de los datos.


Calidad

El principio de calidad significa que, conforme a la finalidad o finalidades para las que vayan a tratar los datos personales, estos deben ser:


Responsabilidad
Para cumplir con el principio de responsabilidad, el responsable puede hacer uso de:


El responsable tiene las siguientes obligaciones en tomo al principio de responsabilidad:

  1. Velar por el cumplimiento de los principios y responder por el tratamiento de los datos personales, aĆŗn por aquellos comunicados a encargados;
  2. Adoptar medidas para garantizar el debido tratamiento, privilegiando los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad y,
  3. Tomar medidas para que los terceros con quienes mantiene una relación jurídica que implique el tratamiento de los datos personales, respeten el aviso de privacidad en el que se establezcan las condiciones de dicho tratamiento.


Fuente: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos


Publicado por Anónimo

Obligaciones a cumplir en el correcto tratamiento de datos personales