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08 junio 2016

Régimen de Incorporación Fiscal



Puedes inscribirte al Régimen de Incorporación Fiscal si te dedicas al comercio o prestas servicios que no requieren un título profesional y ademÔs, obtienes ingresos por:

>Salarios
>Intereses bancarios, cajas de ahorro y de cooperativas, o prƩstamos.
>Renta de casa habitación o local comercial.

Sin mencionar los beneficios adicionales:

>No pagas IVA ni EPS por tus ventas o servicios con el pĆŗblico en general, si tus ingresos no exceden los 300 mil pesos anuales.
>No estÔs obligado a expedir facturas electrónicas con el público en general por montos menores a 250 pesos.
>Puedes hacer pagos en efectivo por hasta 5 mil pesos por las compras, inversiones o gastos que realices en el bimestre para tu negocio.
>Si adquieres un negocio adscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, tú como nuevo dueño continúas con los beneficios durante el tiempo que permanezca dicho negocio en el régimen.

Sin mencionar que tienes derecho, tambiƩn, a disfrutar de los beneficios que ofrece Crezcamos juntos, los cuales son:

>Servicios de seguridad social
>CrƩdito para tu vivienda
>Financiamiento y apoyo para tu negocio

>CrƩditos al consumo

Publicado por Anónimo

Régimen de Incorporación Fiscal